23/12/09

* * *

Luna y ceniza querido
empapados de noche
inquieta
te deseo tan helado
trémulo sobre mi cuerpo
imaginario;

cuestión de minutos
entrelazados
con la camisa de los jueves
que me regalas en silencio
como letras mudas;

en los días ficticios
los últimos serán los cuerpos
ceremoniosos de nudos
que absorberán los labios
entre los árbolesde aire.

30/11/09

Comentario sobre El Proceso de Kafka.

Para el curso de Introducción al Derecho Procesal, el profesor Monroy nos dejó como tarea opcional presentar un comentario sobre uno de los libros de lectura obligatoria para el curso. Elegí el Proceso de Franz Kafka, una novela que en 5to pensaba leer, pero me quedé con Diarios del mismo autor. El ensayo esta relacionado a algunos conceptos del derecho procesal, que a mi parecer está resultando ser la rama más interesante del Derecho. Bueno, aunque no haya llevado muchos cursos, algo me dice que me seguirá gustando
***

En nuestro país es muy fácil sentirse Josef K. o por lo menos, verse atrapado en una situación similar. Las constantes quejas de las personas sobre el sistema judicial de nuestro país son muestra de un problema que aún persiste hasta estos días. Para ilustrar mejor lo dicho, puedo mencionar un ejemplo que tiene estrecha relación con una escena de El Proceso. Una tarde de verano de hace un par de años fui a buscar a mi padre al Poder Judicial y vi una no muy agrable escena. Señores esperando en las bancas, algunos parados en la puerta del juzgado, mi padre me dijo que ellos debían haber entrado a una sala a las 9 am.; sin embargo, aquellas personas seguían esperando, a pesar de que ya era bastante tarde. Cuando me acerqué a las vitrinas, solo por curiosidad, pude ver a través de los periódicos que cubren las ventanas a los asistentes conversando y riendo, totalmente despreocupados. Quizá hablaban sobre la hora de la siguiente audiencia, pero creo que para los justiciables aquello solo era una cháchara.

La situación descrita es similar a la escena cuando K. observa al público distribuido en los bancas de la sala de espera. K le pregunta a uno de ellos: ¿Qué está esperando aquí, señor? y este le respondió que había enviado hace un mes algunas demandas a la justicia y solo espera que se ocupen de ellas. También se menciona en la novela, que los auxiliares siempre estaban distraídos viendo a la gente que pasaba por los pasillos. Como adelanto a lo que luego mencionaré, creo que todos los sujetos de la relación procesal del caso de K. no estaban sinceramente involucrados bajo el propósito de dar una solución al conflicto.

La jurisdicción es un poder y también un deber que el Estado debe brindar a las personas. El derecho a la tutela jurisdiccional es un derecho inherente a todo sujeto de derecho, tal solo por poseer tal naturaleza. Todo persona que acude al órgano jurisdiccional en busca de la tutela de sus intereses jurídicos relevantes debe recibir un adecuado servicio del Estado, así haya sido involucrado en un proceso obligatoriamente. Este es un derecho en el proceso, es el llamado debido proceso legal que abarca muchas garantías procesales como el derecho a un juez imparcial y competente, derecho a la igualdad procesal, a probar las afirmaciones, a la duración adecuada del proceso, etc.

Sobre ello, definitivamente, K. no recibió un debido proceso legal. Desde el inicio se vio involucrado en un proceso que desconocía totalmente, el juez no le dijo en ningún momento cuál era la acusación y, además, ya se le consideraba como culpable sin que haya concluido el proceso. De esa manera, el derecho a la presunción de no culpabilidad quedó descartado de todo el marco del desarrollo del proceso (que parecía interminable).
Josef K. era un sujeto que se encontraba totalmente desesperado por su caótica situación, él sabía que necesitaba un abogado para poder ejercer adecuadamente su derecho a la defensa. Cuando decidió acudir a uno, por recomendación de su tío, se dio cuenta de que era en vano, pues todo estaba dentro del mismo círculo sin salida, como dentro de una habitación oscura de la cual nunca se llega a encontrar el interruptor. Aquel abogado le confesó una serie de verdades, le dijo que la primera demanda permanecía en un cajón, donde terminaba por perderse; que la ley no prescribía la publicidad de las sesiones del tribunal y que los expedientes y el acta de acusación permanecía secretos para el acusado y para el abogado; y que por supuesto que en aquellas condiciones la defensa se encontraba en una situación muy desfavorable y penosa, pero aquello era algo que la propia “justicia” lo provocaba. Además, vale decir que el abogado Huld realizaba sus labores sobre la base de contactos con los jueces de instrucción, puesto que a través de sus conversaciones con las autoridades y con todos los sujetos de la relación procesal, podía realizar ciertos manejos para cambiar la opinión del tribunal a favor del acusado. Por ello, vemos que K. no tenía medios adecuados para, por lo menos, enterarse de qué se le acusaba y quién lo hacía.

Si bien es cierto que se le llegó a notificar, a través de los inspectores, que había comenzado un proceso y que él era el acusado, considero que el derecho de contradicción se estancó en ese momento. El acusado nunca pudo presentar alegatos, ni otro tipo de pruebas para sustentar ante el juez su no culpabilidad. Solo en una oportunidad fue oído; sin embargo, en aquel lugar se vio claramente que el público allí presente estaba siendo dirigido por el juez y, para colmo parecía un circo.
Aquel Estado en el que K. se encontraba no poseía las herramientas necesarias para llevar un adecuado proceso, no había previsto las pautas necesarias, las reglas que deben ser pre-existentes para ser utilizadas frente a futuro proceso. También es importante que se cuente con una infraestructura organizada en donde las personas puedan acceder sin verse dentro de un laberinto, como fue la experiencia de K.

En el Perú, imagino que las personas que acuden al Poder Judicial se ven sumergidas dentro de un mar de leyes, encerradas dentro de inmensas paredes, puertas de tamaño gigantesco que hacen ver al sujeto tan diminuto. Es cierto que, a diferencia del "sistema" en el que se encontraba K, nuestro sistema jurídico cuenta con leyes procesales pre-establecidas, con un conjunto de procedimientos adecuados y establecidos que se deben seguir para una adecuada tutela jurisdiccional. Sin embargo, la visión mohosa que se tiene sobre este sistema se da en la práctica, tal vez porque aún no se llega a tener a uniformizar el valor justicia que debe estar en la raíz de todo proceso, en tanto se trate de cumplir con las garantías y principios del proceso.
Al final, al parecer condenaron a Josef K. con la pena capital. Al borde la locura, decide acabar él mismo con todo ese sufrimiento. Considero que nunca existió la tutela jurisdiccional efectiva, ya que el Estado no cumplió con su deber de prestar un servicio adecuado, conforme a leyes (si solo analizamos el aspecto formal) , por no cumplir con las garantías procesales elementales y básicas para que la decisión de aquel órgano estatal (supuestamente jurisdiccional) sea válida.

Dentro de todo aquel proceso que vivió K. no se hizo efectivo nada más que el sufrimiento. Por ello, al no existir un debido proceso, que puede ser observado y vivido por cualquier sujeto de la relación procesal, especialmente por las partes, tampoco existió la tutela procesal efectiva, ya que esta última es una abstracción que solo se puede decir que resultó efectiva cuando una serie de elementos y herramientas lo han sido durante toda la duración del proceso.
Andrea Huerta.

20/9/09

Useless





Here I stand the accused
With your fist in my face
Feeling tired and bruised
With the bitterest taste

You should see how it feels